Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 68

En vigor desde 15 oct 1976
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda la misión de ejecutar lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento en materia fiscal y tributaria, realizando por medio de sus órganos técnicos, las inspecciones necesarias para el desarrollo de las funciones que le son propias y, recabando del Ministerio de Industria, la información relativa a los trabajos de investigación o explotación realizados, costos presumibles de los mismos, equipos utilizados y cuantos datos se estimen útiles a los fines fiscales y tributarios.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1976/07/30/2362#art-68

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil