Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 68
En vigor desde 15 oct 1976
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda la misión de ejecutar lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento en materia fiscal y tributaria, realizando por medio de sus órganos técnicos, las inspecciones necesarias para el desarrollo de las funciones que le son propias y, recabando del Ministerio de Industria, la información relativa a los trabajos de investigación o explotación realizados, costos presumibles de los mismos, equipos utilizados y cuantos datos se estimen útiles a los fines fiscales y tributarios.
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Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-68