Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 15 oct 1976
1.1. El ámbito geográfico de aplicación de la Ley y de este Reglamento queda dividido en las siguientes zonas:
Zona A. Territorio peninsular e insular y territorios españoles del Norte de África.
Zona C. Subsuelo del mar territorial y de los demás fondos marinos que se subdivide en las siguientes subzonas:
a) Costas mediterráneas.
b) Costas atlánticas, excepto la subzona c.
c) Islas Canarias.
1.2. Excepcionalmente, las islas que no tengan la extensión superficial suficiente para poder ser otorgadas como un permiso terrestre, podrán quedar incluidas, a los efectos de este Reglamento, en los correspondientes permisos marinos de la zona C, o ser otorgadas total o parcialmente con áreas submarinas adyacentes a sus costas.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1976/07/30/2362#art-2