Art. 2

En vigor desde 17 abr 2013
Los límites que se establecen en el artículo anterior podrán ser modificados, en su caso, en función de los acuerdos de delimitación que puedan concluirse con el Estado ribereño afectado al amparo del artículo 74 de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982.
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eli/es/rd/2013/04/05/236#art-2

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