Art. 5
En vigor desde 3 nov 1986
1. Las solicitudes de certificación de la conformidad de la producción correspondiente a recubrimientos previamente homologados se dirigirán a la Comisión de Vigilancia y Certificación del Ministerio de Industria y Energía y serán presentadas con periodicidad no superior a dos años.
2. A las solicitudes de certificación deberá acompañarse la documentación siguiente:
a) Declaración de que el solicitante sigue ejerciendo la actividad para la que fue homologado.
b) Certificado de una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación sobre la permanencia de la idoneidad del sistema de control de Calidad usado, y sobre la identificación de las muestras para su ensayo.
c) Dictamen técnico de un laboratorio acreditado sobre los resultados de los análisis y pruebas a que han sido sometidas las muestras seleccionadas por la Entidad colaboradora.
3. Si con ocasión de la homologación del recubrimiento galvanizado las muestras enviadas al laboratorio de ensayos hubieran sido seleccionadas por una Entidad colaboradora en el campo de la normalización y homologación, no se requerirá el envío de nuevas muestras para obtener la certificación de la conformidad de la producción del primer periodo anual.
4. La Comisión de Vigilancia y Certificación podrá disponer la repetición de las actuaciones de muestreo y ensayo en el caso de que lo estime procedente.
5. El plazo de validez de los certificados de conformidad será de dos años a partir de la fecha de expedición de los mismos. No obstante, la Comisión de Vigilancia y Certificación podrá, en todo momento, ante la existencia de presuntas anomalías, requerir del interesado la realización de nuevas pruebas y verificaciones que confirmen el mantenimiento de las condiciones en que se expidió la certificación de conformidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/18/2531#art-5