Capítulo CAPÍTULO X

Art. 42

En vigor desde 11 abr 2013
El Ministerio de Fomento podrá emplear parte de los recursos presupuestarios asignados al Plan para dotarse de sistemas informáticos para la gestión, el seguimiento y control del mismo, que faciliten el intercambio de datos e información con los sistemas propios de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.
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eli/es/rd/2013/04/05/233#art-42

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