Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 36

En vigor desde 11 abr 2013
Para la obtención de la ayuda, será preciso presentar el Informe de evaluación del edificio, con los contenidos que figuran en el anexo II de este real decreto, debidamente cumplimentado y suscrito por técnico competente. Deberá aportarse también la correspondiente factura de honorarios, original o copia, emitida por el profesional o los profesionales que hubieren realizado el informe.
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eli/es/rd/2013/04/05/233#art-36

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