Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 abr 2013
1. Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas en que se estructura el Plan, relacionados a continuación, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes: 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos. 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. 3. Programa de fomento del parque público de vivienda en alquiler. 4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria. 5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas. 6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios. 7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas. 8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan. 2. El procedimiento de concesión de las ayudas, dentro del crédito disponible, se realizará en régimen de concurrencia competitiva o de concesión directa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en función del programa de ayuda de que se trate, salvo en el caso de las correspondientes a subsidiación de préstamos convenidos, al consistir en el mantenimiento de las ya existentes. 3. Serán criterios objetivos de otorgamiento de la subvención los requisitos, criterios de selección y priorización, que se establecen con carácter general en este Capítulo y los previstos en el correspondiente programa.
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eli/es/rd/2013/04/05/233#art-2

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