Art. Preambulo

En vigor desde 13 mar 2002
La organización del sector de plantas vivas y productos de la floricultura en España se caracteriza por la falta de concentración de la oferta, predominando el empresario individual. Con menor representación sobre el conjunto, aparecen las sociedades mercantiles, sociedades agrarias de transformación (S.A.T.) y Cooperativas. La atomización de la oferta y su estacionalidad impiden el desarrollo de actividades compartidas en la distribución y comercialización, lo que contribuye a un circuito comercial poco adecuado. El Reglamento (CE) 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, que recogía ayudas a la constitución de las mismas y, en particular, al fomento de agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, ha quedado derogado, a partir del 1 de enero de 2000, por el Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), circunstancia que justifica la adopción de las medidas previstas en el presente Real Decreto, en el entendimiento de que no es necesario mantener dichas ayudas en el marco del desarrollo rural, habida cuenta de que son habituales y se encuentran arraigadas, por su necesidad, en diferentes organizaciones comunes de mercado. En el mismo sentido se expresan las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02), que, en su apartado 10, referido a las agrupaciones de productores, establecen normas orientativas sobre ayudas iniciales encaminadas a incentivar la constitución de aquellas, con el objetivo de fomentar la asociación de agricultores con ayudas estatales. Por otra parte, el Reglamento (CEE) 234/68, del Consejo, de 27 de febrero, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las plantas vivas y de los productos de la floricultura, en su artículo 2, contempla la posibilidad de adoptar medidas tendentes a promover una mejor organización de la producción y de la comercialización. Las consideraciones anteriores justifican el establecimiento de un sistema de ayudas nacionales de apoyo a la constitución y funcionamiento de dichas Agrupaciones, compatible con la normativa comunitaria. En consecuencia, se establecen las bases reguladoras del citado sistema de ayudas a la constitución y funcionamiento de las agrupaciones de productores de plantas vivas y productos de la floricultura, así como las relativas al reconocimiento de dichas agrupaciones. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. Asimismo, se ha cumplimentado lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre comunicaciones a las Comunidades Europeas. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2002, DISPONGO:
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eli/es/rd/2002/03/01/233#preambulo-preambulo

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