Art. Preambulo

En vigor desde 29 oct 1979
La Ley ochenta y siete/mil novecientos setenta y ocho, de veintiocho de diciembre, reguló los Seguros Agrarios Combinados y en su disposición adicional primera facultó al Gobierno para dictar el Reglamento que desarrolle dicha Ley. El presente Reglamento se ajusta, incluso en la sistemática, a la Ley que viene a desarrollar, con objeto de obtener un texto legal eficaz en orden a la mejor aplicación de los seguros agrarios, En su virtud, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve. D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#preambulo-preambulo

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