Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 3 ene 1986
1.1 La presente Reglamentación tiene por objeto definir que se entiende por sucedáneos de café y fijar con carácter obligatorio las normas de elaboración, almacenamiento, transporte, comercialización y en general la ordenación técnico-sanitaria de dichos productos que será aplicable asimismo a los productos importados.
1.2 Obliga a toda persona natural o jurídica, que dentro del territorio nacional, dedique su actividad a la elaboración, almacenamiento, transporte, comercialización y, en su caso, importación de los productos definidos en la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1985/12/04/2323#art-1