Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 mar 2017
Para la determinación de los períodos de observación de los años 2017, 2018 y 2019 se considerará lo regulado en el artículo 5. No obstante, se podrán considerar ejercicios previos a la entrada en vigor de este real decreto, siempre y cuando dichos ejercicios no hayan formado parte de una solicitud conforme a la normativa anterior.
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eli/es/rd/2017/03/10/231#disposicion-transitoria-segunda

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