Capítulo CAPITULO III
Art. 32
En vigor desde 25 ago 2008
1. Las Administraciones públicas instarán a las empresas o entidades pertenecientes al sector público o a las concesionarias que comercialicen bienes o servicios destinados a consumidores o usuarios en régimen de derecho privado, a presentar oferta publica de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
2. Las Administraciones públicas podrán establecer incentivos en el ámbito de sus competencias para las empresas o profesionales, que faciliten el acceso a la justicia de consumidores y usuarios, mediante la oferta pública de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo.
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Proeli/es/rd/2008/02/15/231#art-32