Art. Preambulo
En vigor desde 17 mar 2002
La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha transformado integralmente todos los procedimientos civiles. Su puesta en funcionamiento ha constatado la agilidad en la tramitación de los distintos procesos que en ella se regulan, especialmente en la reclamación de pequeñas cantidades. Las novedades introducidas por la Ley en el procedimiento civil han contribuido, en gran medida, a simplificar los mecanismos procesales en beneficio del ciudadano.
Con el mismo espíritu, el artículo 157 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que en el Ministerio de Justicia exista un Registro Central de Rebeldes Civiles. Este Registro, que no se refiere a las personas que sean objeto de declaración de rebeldía en los términos previstos por los artículos 496 y siguientes de la mencionada Ley, tiene por objeto evitar que los Tribunales reiteren innecesariamente las diligencias para averiguar el domicilio desconocido de una persona demandada en el proceso.
La creación del Registro Central de Rebeldes Civiles agiliza significativamente los trámites del proceso, en cuanto evita que se repitan por el mismo Tribunal en otro proceso, o por otros órganos judiciales, las mismas averiguaciones en relación con un mismo demandado cuyo domicilio se desconoce. La constancia en un Registro centralizado de las pesquisas judiciales indagatorias sin resultado positivo permite al Juez acudir directamente a la comunicación a través de edictos, con la economía en tiempo y actividad procesal que ello representa.
Este Real Decreto, que regula la organización, contenido y funcionamiento del Registro, se constituye en un instrumento clave para solucionar una de las causas de retraso en el desarrollo normal del proceso, contribuyendo, a partir de la certeza, a la rapidez y eficacia de las actuaciones judiciales respecto del demandante, al tiempo que proporciona garantía de los derechos de aquellos ciudadanos demandados que no pueden ser notificados por desconocerse su domicilio.
El Registro Central se ha dotado de los más avanzados medios tecnológicos en consonancia con los criterios consolidados en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia. Se modernizan los métodos de trabajo favoreciendo la agilidad procesal, el abaratamiento de los costes en las notificaciones y la calidad en la atención al ciudadano. Se configura así una estructura funcional informatizada con sistemas homogéneos y compatibles a los utilizados por los órganos judiciales. Se prevé la comunicación telemática asegurando la autenticidad de la comunicación y de su contenido, quedando constancia así de la remisión y recepción y del momento en que se practicaron las inscripciones.
Se permite la utilización por el Ministerio de Justicia de los datos registrados a efectos estadísticos, salvaguardando los derechos de los interesados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que la presente norma prohíbe cualquier referencia personal en la divulgación de esa información.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 2002,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2002/03/01/231#preambulo-preambulo