Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 11 ene 1995
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente: Real Decreto de 16 de junio de 1907, por el que se concede el carácter de Cámaras de la Propiedad, oficialmente organizadas, a las asociaciones que se funden para la defensa y fomento de la propiedad urbana. Decreto 477/1960, de 25 de febrero (modificado por el artículo 2 del Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo), por el que se convalida la exacción denominada «cuota de las Cámaras de la Propiedad Urbana». Real Decreto 1649/1977, de 2 de junio (modificado por el Real Decreto 2619/1986, de 24 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana. Real Decreto 789/1980, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo Nacional de Secretarios de las Cámaras de la Propiedad Urbana. Real Decreto 3587/1983, de 28 de diciembre, por el que se regula el ejercicio del control financiero de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y de su Consejo Superior por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. Las disposiciones recogidas en el apartado anterior se aplicarán, no obstante, con carácter transitorio, en tanto no se haya completado el proceso de liquidación que se regula en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1994/12/02/2308#disposicion-derogatoria-unica

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