Art. 2
En vigor desde 11 ene 1995
Elaborado el inventario, se determinará qué bienes y derechos se consideran generados directa o indirectamente con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales y cuáles otros con ingresos diferentes a los anteriores, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En todo caso, de los bienes y derechos existentes en las Cámaras y en el Consejo Superior de éstas, a la fecha de cierre del inventario, tendrán la consideración de no generados con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, aquéllos cuya adquisición o generación se hubiera realizado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley de 6 de mayo de 1927, que aprobó el Reglamento definitivo para la organización y funcionamiento de las Cámaras de la Propiedad Urbana y estableció la cuota obligatoria.
Se considerará que tienen el mismo carácter los adquiridos con posterioridad a la citada fecha y respecto de los cuales conste fehacientemente que han sido obtenidos con los rendimientos o por reinversión neta de los existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley mencionado.
b) Del total de bienes y derechos que, de acuerdo con el inventario, hayan sido generados y adquiridos por cada Cámara y su Consejo Superior entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley de 6 de mayo de 1927 y el de 1 de enero de 1989, fecha en la que queda suprimida la incorporación obligatoria a las Cámaras, por Ley 37/1988, de 28 de diciembre, y una vez deducidos los que, en su caso, se hayan obtenido en virtud de lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior, se considerará como generado con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales, la parte que, teniendo en cuenta la valoración económica total de tales bienes y derechos según inventario, corresponda y sea igual al porcentaje medio o tanto por ciento que, tomando como referencia los años 1983 a 1987, ambos inclusive, represente el presupuesto ordinario aprobado para cada Cámara y su Consejo Superior, en relación con el Presupuesto de Servicios Especiales, igualmente aprobado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
La parte de los bienes y derechos correspondientes o igual al resto del porcentaje señalado en el párrafo anterior tendrá la consideración de no generada con cargo a la cuota obligatoria u otras actuaciones derivadas de obligaciones legales.
c) Respecto de los bienes y derechos que, según el inventario, hayan sido obtenidos o generados por las Cámaras y el Consejo Superior de éstas con posterioridad al 1 de enero de 1989 se estará al origen de los fondos con los que hayan sido obtenidos.
d) Los bienes o derechos transmitidos a título gratuito a las Cámaras o a su Consejo Superior, los adquiridos por reinversión del importe de la enajenación de aquéllos, así como los frutos de unos y otros, tendrán la consideración de ingresos no generados con cargo a la cuota obligatoria ni a otras obligaciones legales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1994/12/02/2308#art-2