Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO V
Art. 60
En vigor desde 31 dic 2004
1. Será responsabilidad de los operadores que hayan obtenido una asignación de recursos públicos de numeración informar a los demás operadores del servicio telefónico disponible al público, incluidos los no nacionales, de la puesta en servicio de las asignaciones efectuadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
2. Igualmente, será responsabilidad de los operadores que hayan obtenido una asignación de recursos públicos de numeración negociar con los demás operadores del servicio telefónico disponible al público los aspectos relevantes de la puesta en servicio de nuevos recursos de numeración asignados.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-60