Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TITULO III
Art. 25
En vigor desde 31 dic 2004
1. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, someterá a un procedimiento de información pública los proyectos de medidas que pretendan adoptar en el ámbito de sus competencias definidas en los artículos 23 y 24, con excepción de los proyectos de medidas relativos a la intervención en las relaciones entre operadores y la resolución de conflictos que pretenda adoptar al amparo del artículo 23.3.a) y b), que se someterán al trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. Las consultas en curso en relación con la posible adopción de las medidas que incidan significativamente en el mercado se harán públicas, y se pondrán a disposición del público sus resultados, salvo la información que pueda considerarse confidencial en aplicación de la normativa nacional y comunitaria en materia de secreto comercial o industrial.
Desde la página web de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones se accederá a todas las consultas en curso, y se constituirá como un punto único de información.
3. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones notificará al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales de reglamentación de los otros Estados miembros de la Unión Europea los proyectos de medidas que pretenda adoptar en el ámbito de sus competencias definidas en los apartados 1, 3.c), 3.d) y 3.e) del artículo 23 y en el artículo 24, junto a sus motivaciones, y que puedan tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros.
Asimismo, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio notificará a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, a la Comisión Europea y a las autoridades nacionales de reglamentación de los otros Estados miembros de la Unión Europea los proyectos de medidas que pretenda adoptar en el ámbito de sus competencias definidas en el artículo 23, junto a sus motivaciones, y que puedan tener repercusiones en los intercambios entre Estados miembros.
Las notificaciones anteriores se realizarán en el marco del procedimiento administrativo en curso correspondiente, y motivarán y garantizarán la confidencialidad de la información que afecte a secretos comerciales o industriales.
4. Las notificaciones consideradas en el apartado anterior se llevarán a cabo para que los organismos citados en él puedan, en el plazo máximo de un mes, presentar sus observaciones a los proyectos de medidas.
La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio tendrán en cuenta, en la mayor medida posible, las observaciones de las autoridades nacionales de reglamentación de los otros Estados miembros de la Unión Europea y de la Comisión Europea, y podrán adoptar el proyecto de medidas resultante; en este caso, lo comunicarán a la Comisión Europea.
5. Excepcionalmente, cuando existan razones de urgencia para preservar la competencia y proteger los intereses de los usuarios que no hagan posible actuar de acuerdo con los procedimientos de información pública y de notificación establecidos en los apartados anteriores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá adoptar inmediatamente medidas cautelares proporcionadas, que deberá comunicar cuanto antes, junto a su motivación, a la Comisión Europea, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y a las otras autoridades nacionales de reglamentación de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
La decisión correspondiente de hacer permanentes dichas medidas, o de prolongar su período de aplicación, estará sujeta a las disposiciones de los apartados anteriores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-25