Libro REGLAMENTO SOBRE MERCADOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, ACCESO A LAS REDES Y NUMERACION›Título TÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 31 dic 2004
Este reglamento se dicta en desarrollo de los capítulos II, III y IV del título II de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y tiene por objeto:
a) Establecer los procedimientos para la identificación y el análisis por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones de los mercados de referencia relativos a las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, para la declaración de operadores con poder significativo de mercado y para la imposición, mantenimiento, supresión o modificación de obligaciones específicas a dichos operadores.
b) La regulación de la interconexión y el acceso a las redes públicas de comunicaciones electrónicas y a sus recursos asociados, salvo que el beneficiario del acceso sea un usuario final.
c) Establecer las condiciones y procedimientos para la planificación y gestión de los recursos públicos de numeración, direccionamiento y denominación. No obstante, queda excluida de su ámbito de aplicación la regulación de los nombres de dominio de Internet bajo el indicativo de país correspondiente a España («.es»), que se regirá por su normativa específica.
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Proeli/es/rd/2004/12/10/2296#art-1-1