Art. [preambulo]

En vigor desde 24 dic 2004
Por el Real Decreto 295/1998, de 27 de febrero, relativo a la aplicación en España de las reglas europeas de competencia, se reguló la aplicación de dichos preceptos por los órganos nacionales encargados de la defensa de la competencia, y se realizó una atribución genérica de competencias a cada una de las autoridades nacionales, el Tribunal y el Servicio de Defensa de la Competencia, acorde con la distribución interna de aquéllas. Esa norma se centró también en la definición de las facultades y poderes de los funcionarios y agentes acreditados que realizasen verificaciones o investigaciones en España, así como en la colaboración y asistencia a los funcionarios y agentes de la Comisión Europea por parte de los funcionarios o agentes españoles en la realización de verificaciones en el territorio nacional. Por último, el mencionado real decreto reguló el deber de secreto y el tratamiento de la información confidencial y estableció, con carácter general, la aplicación de las normas de procedimiento previstas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y en sus normas de desarrollo. Recientemente, se han introducido importantes modificaciones en la normativa comunitaria de competencia que hacen necesario adaptar el contenido de este real decreto al nuevo marco normativo comunitario. En primer lugar, el Reglamento (CE) n.° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, ha establecido un nuevo sistema de exención legal directamente aplicable para aquellos acuerdos entre empresas que cumplan las condiciones del artículo 81.3 del Tratado sobre mejora de la producción o distribución o fomento del progreso técnico o económico. Esta reforma tiene el doble objetivo de asegurar una supervisión eficaz y de simplificar, en la medida de lo posible, el control administrativo. Con ello, queda superado el régimen de autorización previa centralizado por la Comisión Europea establecido por el anterior Reglamento n.° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer reglamento de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea. En consecuencia, este nuevo sistema de verificación «ex post» y descentralizada implica que tanto la Comisión Europea como las autoridades de competencia y los órganos jurisdiccionales nacionales, estos últimos en el ámbito jurisdiccional civil, podrán aplicar los artículos 81 y 82 del Tratado en su conjunto. Asimismo, el mayor protagonismo de la aplicación nacional de las normas europeas de competencia exige una colaboración más estrecha entre las autoridades nacionales y la Comisión Europea, que forman una red de autoridades de competencia, para garantizar la aplicación coherente y eficaz de las normas comunitarias en este ámbito. Entre las novedades introducidas por el Reglamento (CE) n.° 1/2003 destacan, asimismo, el establecimiento de mecanismos de cooperación entre los órganos jurisdiccionales y la Comisión Europea y las autoridades de competencia nacionales, a las que se dota de la facultad de presentar observaciones escritas u orales ante los primeros cuando apliquen los artículos 81 y 82 del Tratado. Igualmente, para facilitar la detección de las infracciones de las normas de competencia y protegerla eficazmente, se han completado los poderes de investigación de la Comisión Europea que queda facultada para tomar declaraciones a toda persona que pueda disponer de información útil y poder guardar constancia de sus declaraciones, colocar precintos durante el tiempo que sea necesario para la inspección y para acceder a todos los locales en los que puedan conservarse documentos de índole profesional, incluidos locales no destinados a actividades comerciales supeditados a la autorización del juez nacional. Las autoridades de competencia de los Estados miembros deben prestar colaboración activa a la Comisión Europea en el ejercicio de sus facultades en materia de inspección e investigación y, adicionalmente, con el fin de facilitar a otras autoridades de competencia comunitarias la aplicación eficaz de los artículos 81 y 82 del Tratado, se les faculta para prestarse ayuda mutua llevando a cabo inspecciones y otras medidas de investigación. En segundo lugar, el Reglamento (CE) n.° 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas, ha introducido modificaciones en tres grandes áreas. Por una parte, en el ámbito de las cuestiones sustantivas, se ha aprobado un nuevo criterio o test para el análisis de las concentraciones basado en la posible obstaculización significativa de la competencia efectiva en el mercado común o en una parte sustancial de éste, en particular, como consecuencia de la creación o refuerzo de una posición dominante. Por otra parte, en el ámbito de las cuestiones jurisdiccionales, se han simplificado los procedimientos de reenvío de expedientes entre los Estados miembros y la Comisión Europea y se ha introducido un procedimiento para el reenvío de expedientes entre autoridades en la fase previa a la notificación, indicándose la necesaria cooperación entre las autoridades de competencia para el buen funcionamiento de estos mecanismos. Además, se ha aclarado el régimen para el cómputo de plazos en la instrucción de los expedientes de dimensión comunitaria que se remitan a un Estado miembro. Finalmente, en relación con cuestiones procedimentales, se ha aumentado la flexibilidad en los plazos para llevar a cabo las investigaciones sobre las concentraciones más complejas y se han reforzado los poderes de investigación de la Comisión Europea, disponiéndose que las autoridades nacionales deberán prestar asistencia activa en los procedimientos de inspección. En tercer lugar, de acuerdo con la nueva estructura orgánica del Ministerio de Economía y Hacienda y, en particular, con el artículo 15 del Real Decreto 1552/2004, de 25 de junio, las funciones del Servicio de Defensa de la Competencia se atribuyen a la Dirección General de Defensa de la Competencia. Por todo lo expuesto anteriormente, se ha optado por la elaboración de un nuevo real decreto de aplicación en España de las normas comunitarias de competencia que recoja todas estas modificaciones, si bien se ha procurado, en general, mantener una línea de continuidad básica con las previsiones del Real Decreto 295/1998, de 27 de febrero, que ahora se deroga. En el marco de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las competencias del Estado y las comunidades autónomas en materia de defensa de la competencia, cuyo artículo 1, en su apartado 5.a) y d), atribuye al Estado la aplicación de las normas contenidas en el capítulo II y en el capítulo III del título I de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y la aplicación en España de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea, respectivamente, en este nuevo real decreto se atribuyen las competencias y obligaciones derivadas de la normativa comunitaria a los órganos de defensa de la competencia estatales, que constituyen las autoridades de competencia en España a efectos del artículo 35 del Reglamento (CE) n.° 1/2003. Asimismo, se regulan las tareas de colaboración con la Comisión Europea, con los órganos jurisdiccionales nacionales y con las autoridades nacionales de competencia de otros Estados miembros, se delimitan las facultades de los funcionarios o agentes que realicen inspecciones en España, se prevé el régimen aplicable al deber de secreto y a la información confidencial respecto a las actuaciones que se deriven de la aplicación de este real decreto, así como la cooperación con los órganos jurisdiccionales, y se determinan las normas de procedimiento que regirán la aplicación de las normas comunitarias por parte de las autoridades nacionales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2004, DISPONGO:
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eli/es/rd/2004/12/10/2295#preambulo-pr

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