Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 23 may 2010
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas instaladoras o conservadoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Se añade por el .2 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8190 .

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eli/es/rd/1985/11/08/2291#disposicion-adicional-segunda

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