Art. 8
En vigor desde 23 jul 2023
1. La Administración General del Estado garantizará los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas a los Centros de Referencia Nacional y de las actividades establecidas en el Plan de Actuación plurianual. Para ello, y en función del Plan de actuación plurianual acordado para cada Centro de Referencia Nacional, la Administración General del Estado financiará un Plan de Trabajo anual para las acciones de ámbito nacional a través de subvenciones de concesión directa. En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.
No obstante, los convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas respectivas podrán contener compromisos de estas últimas para la financiación de los Centros de los que sean titulares.
2. Las Administraciones competentes podrán regular el procedimiento que permita a los Centros de Referencia Nacional obtener recursos complementarios mediante la oferta de servicios, de acuerdo con su normativa presupuestaria y con la autorización del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.8 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2023-16889#df-2 Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2017-7769#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/229#art-8