Art. Preambulo
En vigor desde 18 dic 2004
La Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de discapacitados, modifica la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, e introduce en la oferta de empleo público de cada año la reserva de un cupo no inferior al cinco por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de modo que dicho colectivo llegue a alcanzar el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado, cifra que todavía dista de alcanzarse.
Por otro lado, hay que hacer referencia al nuevo marco jurídico derivado de la promulgación y consiguiente transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que también tiene entre sus destinatarios a las personas con discapacidad, y que dispone medidas contra la discriminación y garantiza la igualdad efectiva de oportunidades.
Para ello se ha elaborado este real decreto, cuyo objetivo es fomentar la práctica de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de la igualdad de condiciones de acceso que debe imperar entre los candidatos a la cobertura de puestos de empleo público.
Así pues, en las convocatorias de ingreso libre previstas en la oferta de empleo público se reservará un cinco por ciento de las vacantes, y se establece como posibilidad convocar de forma independiente estas plazas reservadas. Esta obligación se extiende a las convocatorias de selección de personal temporal, si bien con una serie de condiciones y limitaciones que tienen por objeto adaptarse a las peculiaridades de estas convocatorias y a su carácter de extraordinaria y urgente necesidad. Además, y para propiciar la igualdad de oportunidades también en los procesos de promoción, se extiende a estos la obligación de reserva.
Se incorpora a este real decreto la adopción de diversas medidas de adaptación y ajustes razonables a las necesidades de las personas con discapacidad en el desarrollo del proceso selectivo y en el lugar de trabajo, para garantizar la igualdad de oportunidades y combatir la discriminación por motivos de discapacidad en la esfera del empleo público.
En los procesos de acceso a personal funcionario, se da preferencia en la elección de destino a los aspirantes con discapacidad, siempre que se justifique por razones territoriales, de dependencia personal o análogas. Se evitará así que la inadecuación de un destino a los condicionamientos que la discapacidad provoca tenga como resultado la no incorporación del candidato que haya superado las pruebas a un puesto de trabajo.
Se prevé la obligación que tiene la Administración de proceder a la adaptación de los puestos de trabajo que solicite el candidato, en cualquier procedimiento de adjudicación de puestos.
Por último, se prevé, asimismo, la aplicación de otras medidas que tienen por objeto favorecer la integración de las personas con discapacidad, mediante la facilidad de acceso a la formación, la posibilidad de realizar cursos específicos para personas con discapacidad con especiales dificultades para integrarse en el puesto de trabajo o para promocionar en puestos ordinarios, o proyectos especiales de apoyo a la integración.
En todo caso, la persona con discapacidad conserva siempre la posibilidad de optar entre el turno libre y el turno reservado.
En la elaboración de este real decreto se ha cumplido el trámite de audiencia al que se refiere el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y han sido oídos el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Comisión Superior de Personal.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2004,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/2004/12/03/2271#preambulo-preambulo