Capítulo CAPÍTULO V

Art. 13

En vigor desde 18 dic 2004
1. El Ministerio de Administraciones Públicas establecerá un sistema de indicadores y registros que permita disponer de información estadística exacta, actualizada y global del acceso e ingreso de personas con discapacidad al empleo público. 2. Con carácter anual, el Ministerio de Administraciones Públicas elaborará un informe balance en el que constará toda la información y las estadísticas relevantes producidas en el período sobre acceso de personas con discapacidad al empleo público. Dicho informe balance se elevará, para su conocimiento, a la Comisión Superior de Personal y al Consejo Nacional de la Discapacidad.
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eli/es/rd/2004/12/03/2271#art-13

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