Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 may 2014
La aplicación de lo dispuesto en el presente real decreto no implicará incremento del gasto público, siendo asumidas las funciones y los gastos que se originen por la reasignación de los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y sus organismos dependientes.
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eli/es/rd/2014/04/04/227#disposicion-adicional-unica

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