Art. 4 quater

En vigor desde 13 jun 2026
1. Corresponderán al Consejo Rector las siguientes funciones: a) El seguimiento, supervisión y control superiores de la actuación del organismo. b) La aprobación de la propuesta de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. c) La aprobación de la propuesta de objetivos y de los indicadores para la medición de su cumplimiento. d) La aprobación del anteproyecto de presupuestos y de las cuentas anuales del organismo. e) La elevación al órgano que corresponda de la propuesta de modificación de la estructura organizativa y de la relación de puestos de trabajo del organismo a que se refiere el artículo 7. f) La aprobación de la memoria anual y los informes de actividad. g) Ejercer las restantes atribuciones que le confiera el ordenamiento jurídico. 2. Los actos y resoluciones del Consejo Rector ponen fin a la vía administrativa. Contra tales actos y resoluciones cabrá interponer recurso ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre. Se añade por el .4 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#an

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eli/es/rd/2014/04/04/227#art-4-quater

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