Art. DISPOSICIÓN FINAL
En vigor desde 7 oct 1981
DISPOSICIÓN FINAL
Por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1981/08/20/2234#disposicion-final