Art. Disposición final segunda
En vigor desde 1 oct 1982
El libro de registro a que se refiere el artículo quinto punto dos podrá ser el mismo a que se refiere el artículo octavo del Real Decreto cuatrocientos veintiséis/mil novecientos ochenta, de veintidós de febrero.
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Proeli/es/rd/1982/06/18/2230#disposicion-final-segunda