Art. Disposición final segunda

En vigor desde 19 sept 2008
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para modificar los anexos de este real decreto, con objeto de adaptarlos al progreso de la técnica derivado de las normas emitidas por organismos europeos o internacionales.
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eli/es/rd/2008/02/15/223#disposicion-final-segunda

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