Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 1 jul 2020
Los incumplimientos de lo dispuesto en este reglamento se sancionarán de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y, si procede, de lo establecido en el título X de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
No obstante, aquellas infracciones que se deriven del incumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta estarán sometidas al régimen sancionador establecido en el artículo 10 de dicho real decreto.
Se modifica por el .2 del Real Decreto 542/2020, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2020-6472#an
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/223#art-10