Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 7 feb 1996
A fin de propiciar la coordinación de las actuaciones entre las materias de seguridad y calidad industriales, el Consejo de Coordinación de la Seguridad Industrial asumirá, a través de su Comité Técnico de Coordinación de la Calidad, los siguientes cometidos: a) Proponer las líneas directrices de la normalización española. b) Establecer un Plan Anual de Normalización española que integre y coordine las necesidades de normalización que expresen los Organismos de normalización y las Administraciones públicas. c) Fomentar la elaboración y uso de normas españolas y la transposición de normas europeas. d) Evaluar el resultado de los trabajos de normalización desarrollados en España, en los campos de la calidad y seguridad industrial, recopilando la información necesaria para ello. e) Acordar los representantes de la Administración en los órganos de gobierno y representación de los Organismos de normalización y de las entidades de acreditación. f) Asesorar al Gobierno en cuantas cuestiones sobre normalización le sean sometidas.
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eli/es/rd/1995/12/28/2200#disposicion-adicional-segunda

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