Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 7 feb 1996
Constituyen la infraestructura para la seguridad industrial las entidades y organismos que se encuadren en las siguientes categorías:
a) Organismos de control, con el cometido de realizar en el ámbito reglamentario, en materia de seguridad industrial, actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría.
b) Verificadores medioambientales, con el cometido de examinar las políticas, programas, sistemas de gestión, procedimientos de evaluación y de auditoría y declaraciones en materia de medio ambiente industrial, así como de realizar la validación de estas últimas.
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Proeli/es/rd/1995/12/28/2200#art-5