Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Entidades auditoras y de inspección

Art. 31

En vigor desde 8 abr 2010
Las entidades auditoras y de inspección, en adelante entidades auditoras, son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es determinar, a solicitud de carácter voluntario, si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos. Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5547 .

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eli/es/rd/1995/12/28/2200#art-31

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