Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Entidades auditoras y de inspección
Art. 31
En vigor desde 8 abr 2010
Las entidades auditoras y de inspección, en adelante entidades auditoras, son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es determinar, a solicitud de carácter voluntario, si las actividades y los resultados relativos a la calidad satisfacen a los requisitos previamente establecidos y si estos requisitos se llevan a cabo efectivamente y son aptos para alcanzar los objetivos.
Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5547 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2200#art-31