Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Entidades de certificación
Art. 20
En vigor desde 8 abr 2010
Las entidades de certificación son las personas naturales o jurídicas cuya finalidad es la de establecer la conformidad, solicitada con carácter voluntario, de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 338/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5547 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1995/12/28/2200#art-20