Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 53
En vigor desde 31 mar 2022
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones mantendrá una central de información, de carácter público, que provea de información sobre el conjunto de los servicios sociales de acogida e inclusión, su tipología, prestador, beneficiarios y costes. A estos efectos, tanto las entidades autorizadas como las distintas administraciones públicas remitirán los datos necesarios, en la forma que se determine reglamentariamente.
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Proeli/es/rd/2022/03/29/220#art-53