Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 31 mar 2022
1. El objeto de la acción concertada es la prestación de los servicios del sistema de acogida, en las condiciones establecidas en este reglamento.
2. Los servicios de acogida destinados a las personas incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 3, se podrán prestar por medio de la acción concertada regulada en el presente título, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
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Proeli/es/rd/2022/03/29/220#art-33