Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 31 mar 2022
1. El objetivo de esta fase es realizar una primera valoración del perfil y necesidades de la persona destinataria, para su derivación, en el plazo más breve posible, a los recursos disponibles más adaptados a su perfil. Se realizará un proceso de evaluación del interés superior del menor en todos aquellos casos de familias con hijos menores de edad a cargo.
2. Al objeto de garantizar la cobertura de las necesidades básicas y urgentes, incluido el alojamiento provisional, se podrá proceder a su derivación, con carácter provisional, a alguno de los centros o recursos de alojamiento descritos en el título III.
3. La fase de valoración inicial y derivación incluirá una evaluación de posibles factores de vulnerabilidad, de acuerdo con el artículo 11, con el fin de identificar eventuales necesidades específicas de acogida y de proceder a su derivación a los recursos del sistema adecuados a las necesidades particulares de atención detectadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/03/29/220#art-15