Art. Preambulo
En vigor desde 8 feb 2015
Con el fin de asegurar que los títulos oficiales expedidos por las universidades españolas se acompañasen de aquellos elementos de información que garantizasen la transparencia acerca de su naturaleza, nivel, contexto y contenidos de las enseñanzas certificadas por dichos títulos y por tanto, posibilitar la más amplia movilidad nacional e internacional de estudiantes y titulados españoles, se adoptó el Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título.
El citado real decreto se encuentra entre las medidas necesarias que, conforme los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, debían adoptarse para la plena integración del sistema español en el Espacio Europeo de Educación Superior. Ello es así, en tanto que el Suplemento Europeo al Título resulta ser una medida que facilita información ante la diversidad de titulaciones y reduce las dificultades en su reconocimiento.
No obstante, en el propio Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, se recogía el carácter transitorio del procedimiento de expedición del Suplemento Europeo al Título que en él se regulaba, en tanto no se implantasen las titulaciones universitarias españolas, los créditos europeos como unidad de medida del haber académico, no se modifique el sistema vigente de calificaciones y no se haya llevado a cabo la implantación efectiva de las modalidades cíclicas de las enseñanzas contempladas en la declaración de Bolonia.
La situación anteriormente descrita se produce con la aprobación, entre otros, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que establece la nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Esta nueva regulación, que ha sido modificada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, supuso que las universidades españolas pudiesen impartir enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales.
El apartado 2 del artículo 3 del citado Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, prevé que estos títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que, respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición, se establezcan por el Gobierno.
La citada previsión se materializa en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, que en su artículo 1.2 contempla como objeto de su regulación el establecer las condiciones y el procedimiento por el que las universidades españolas podrán expedir el Suplemento Europeo al Título de las enseñanzas conducentes a los títulos de Graduado, Master y Doctor a que se refieren el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, con el fin de promover la movilidad de titulados en el Espacio Europeo de Educación Superior.
Asimismo, en la Disposición adicional primera del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, y de acuerdo con la previsión del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título, se determinan los contenidos integradores del Suplemento inherentes a los títulos de Grado, Máster y Doctor, realizando las correspondientes remisiones a los modelos de los anexos XII.A y XII.B del propio Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto. Dicha norma también contiene otras previsiones como es la relativa al soporte que deberá estar normalizado en formato UNE - A3 (plegado A4).
A pesar de la regulación del Suplemento Europeo del Título contenido en las normas anteriormente referenciadas, en la actualidad se precisa una revisión integral que conlleve una más ágil expedición del mismo.
Asimismo, mediante este real decreto se introduce en el ordenamiento jurídico español la correspondencia entre el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y el Marco Europeo de Cualificaciones. De este modo, se introduce una modificación del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. Esta modificación ha sido reclamada, en reiteradas ocasiones, por la comunidad científica, así como por las universidades, la sociedad civil y el tejido empresarial español que proyecta su actividad comercial en el extranjero.
Cuatro años después de la entrada en vigor del Real Decreto 1027/2011, de 15 de julio, el Gobierno establece la correspondencia entre los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y el marco europeo de cualificaciones; con ello se pretende garantizar la internacionalización de los egresados universitarios españoles, no solo en el ámbito del mundo empresarial, sino también en el ámbito de la actividad universitaria y de la actividad científica.
En el proceso de elaboración del presente real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas en el seno de la Conferencia General de Política Universitaria y ha emitido informe el Consejo de Universidades.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, con la aprobación previa del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 2015,
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