Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 8 feb 2015
1. La expedición de los suplementos europeos a títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se realizará conforme a su normativa reguladora.
2. Los Suplementos Europeos al Título correspondientes a las enseñanzas de Grado y Master del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que se expidan a partir de la entrada en vigor de este real decreto se realizarán conforme a las prescripciones establecidas por este.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/01/23/22#disposicion-transitoria-unica