Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 31 dic 1995
1. El Cuerpo de Inspectores de Educación estará compuesto: a) Por los funcionarios del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración educativa, a extinguir, que opten por integrarse en el mismo. b) Por los funcionarios de los Cuerpos docentes que hayan accedido a la función inspectora educativa, que resulten integrados en el mismo de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes. c) Por los funcionarios de los Cuerpos que integran la función pública docente, que accedan al mismo por el procedimiento establecido en dicha Ley y en el presente Real Decreto. 2. El Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Comunidades Autónomas, publicará una relación circunstanciada de todos los funcionarios que pasen a formar parte del Cuerpo de Inspectores de Educación.
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eli/es/rd/1995/12/28/2193#art-4

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