Art. 11

En vigor desde 4 ene 1985
La Comisión Coordinadora de Inspecciones Administrativas sobre Bienes y Servicios de Uso y Consumo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 3.3 del Real Decreto 1427/1983, de 25 de mayo, creará un Grupo de Trabajo encargado de coordinar las actuaciones en el mercado interior de los distintos Organismos de Inspección de la Administración Central del Estado, cumplimentar lo dispuesto en la presente disposición, fomentar el desarrollo de actuaciones conjuntas con las Comunidades Autónomas y la Administración Local y proceder a efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos.
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eli/es/rd/1984/11/28/2192#art-11

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