Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Reglas para la aplicación de las sanciones
Art. 60
En vigor desde 8 oct 1978
1. En el caso de que, en aplicación de los preceptos del presente Reglamento, se instruyera expediente sancionador por dos o más infracciones tipificadas entre las que exista conexión de causa a efecto, se impondrá una sola sanción y será la correspondiente a las actuaciones que supongan el resultado final perseguido, en su cuantía máxima.
2. En los demás casos, a los responsables de dos o más infracciones urbanísticas se les impondrán las multas correspondientes a cada una de las diversas infracciones cometidas.
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Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-60