Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 40
En vigor desde 8 oct 1978
Los actos de edificación o uso del suelo relacionados en el artículo 1 que se realicen sin licencia u orden de ejecución sobre terrenos calificados en el planeamiento como zonas verdes o espacios libres quedarán sujetos al régimen jurídico establecido en el artículo 29 mientras estuvieren en curso de ejecución, y al régimen previsto en el artículo 31 cuando se hubieren consumado, sin que tenga aplicación la limitación de plazo que establece el número 1 de dicho artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-40