Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del estado ruinoso de las construcciones
Art. 14
En vigor desde 23 oct 1978
Se considerará que existen circunstancias urbanísticas para la declaración de ruina cuando la situación de fuera de ordenación aconseje la demolición del inmueble.
Se suspende la vigencia por el del Real Decreto 2472/1978, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-1978-26425 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1978/06/23/2187#art-14