Art. Disposición final primera

En vigor desde 31 mar 2022
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. El anexo III carece del carácter de normativa básica.
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eli/es/rd/2022/03/29/217#disposicion-final-primera

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