Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Obligaciones en materia de vigilancia y control de productos para las empresas de servicios de inversión que produzcan instrumentos financieros
Art. 66
En vigor desde 17 ene 2019
La producción de instrumentos financieros, incluidas su creación, desarrollo, emisión o diseño de tales instrumentos se atendrá, de un modo apropiado y proporcionado, a los requisitos pertinentes establecidos en los artículos 193.2.c) y 208 ter del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y en este capítulo, teniendo en cuenta la naturaleza del instrumento financiero, el servicio de inversión y el mercado destinatario del producto.
Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.29 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-66