Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 17 ene 2019
1. Las empresas de servicios de inversión pondrán la información relativa a los instrumentos financieros y los fondos de los clientes a disposición de las siguientes entidades: a) Comisión Nacional del Mercado de Valores, b) los administradores concursales; y c) fondo de Restructuración Ordenada Bancaria. 2. La información a que se refiere el apartado anterior incluirá lo siguiente: a) Las cuentas y los registros internos asociados en los que se identifiquen con facilidad los saldos de los fondos e instrumentos financieros mantenidos para cada cliente; b) el lugar en que la empresa de servicios de inversión mantiene los fondos de los clientes con arreglo al artículo 43, así como los detalles de las cuentas en que son mantenidos tales fondos y los acuerdos pertinentes con tales entidades, c) el lugar en que la empresa de servicios de inversión mantiene los instrumentos financieros con arreglo al artículo 42, así como los detalles de las cuentas abiertas en terceros y los acuerdos pertinentes con tales entidades, d) los datos pormenorizados de los terceros que lleven a cabo cualquier tarea externalizada asociada y de cualquier tarea externalizada, e) las principales personas de la empresa que intervengan en los procesos asociados, incluidos los encargados de la supervisión de los requisitos de la empresa en relación con la salvaguarda de los activos de los clientes; y f) los acuerdos pertinentes para establecer la propiedad de los clientes respecto a los activos. Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

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eli/es/rd/2008/02/15/217#art-48

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