Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Delegación de funciones o servicios

Art. 36

En vigor desde 17 ene 2019
1. Las empresas de servicios y actividades de inversión que sean significativas y sus entidades dominantes deberán constituir un comité de nombramientos y un comité de remuneraciones en los términos previstos en el artículo 188 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. 2. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá tener por cumplida la obligación de constituir los comités previstos en el artículo 188 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, siempre que: Se trate de empresas de servicios de inversión filiales que hayan sido exceptuadas de la aplicación de los requisitos prudenciales de forma individual, en virtud de los artículos 7 o 10 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. Las empresas de servicios de inversión matrices constituyan tales comités de conformidad con los artículos 37 y 38 y asuman sus funciones para con las filiales. 3. A los efectos de la exención de constitución de comités prevista en el apartado 4 del artículo 188 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV podrá considerar que las obligaciones de ambos comités sean asumidas por los correspondientes comités de sus entidades dominantes. Cuando la entidad dominante esté domiciliada en un tercer estado, solo podrá concederse dicha exención si la legislación del tercer estado es equivalente a la normativa europea en estas materias. Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

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eli/es/rd/2008/02/15/217#art-36

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