Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Requisitos de organización interna y funcionamiento

Art. 31 bis

En vigor desde 17 ene 2019
1. Cuando resulte proporcionado en función de la naturaleza, escala y complejidad de su actividad empresarial y de la naturaleza y gama de servicios de inversión que presten, las empresas de servicios de inversión, de conformidad con el artículo 192 bis.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, deberán crear y mantener una unidad de gestión de riesgos que funcione de manera independiente y que desarrolle las siguientes funciones: a) Aplicación de la política y de los procedimientos señalados en el artículo 23.1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016. b) Presentación de una imagen completa de toda la gama de riesgos a los que se encuentre expuestos la empresa de servicios de inversión. c) Determinación, cuantificación y notificación adecuada de todos los riesgos importantes. d) Elaboración de informes y asesoramiento al órgano de administración sobre evoluciones específicas del riesgo que afecten o puedan afectar a la empresa de servicios de inversión. Así como de los informes previstos en el artículo 35.2 de este real decreto. e) Participación activa en la elaboración de la estrategia de riesgo de la empresa de servicios de inversión y en todas las decisiones importantes de gestión de riesgos. 2. Independientemente de la existencia o no de la unidad de gestión de riesgos, todas las empresas de servicios de inversión deberán poder demostrar que las políticas y procedimientos adoptados de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior cumplen lo dispuesto en él y son eficaces. 3. El director de la unidad de gestión de riesgos, prevista en el artículo 192 bis.3 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, será un alto directivo independiente, que no desempeñará funciones operativas y que asumirá específicamente la responsabilidad de la función de gestión de riesgos y no podrá ser revocado de su cargo sin la aprobación previa del órgano de administración. En todo caso, se entenderán por funciones operativas aquellas que involucren responsabilidades ejecutivas o de gestión en las líneas o áreas de negocio de la empresa de servicios de inversión. 4. Para el ejercicio de sus funciones, el director de la unidad de gestión de riesgos tendrá acceso directo al órgano de administración. 5. Cuando la naturaleza, escala y complejidad de las actividades de la empresa de servicios de inversión no justifique que se nombre específicamente a una persona, podrá desempeñar dicha función otro alto directivo de la empresa de servicios de inversión, siempre que no exista conflicto de intereses. Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.27 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4 Se añade por el art. único.10 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5164 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2008/02/15/217#art-31-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil