Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 17 ene 2019
Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Delegado 565/2017/UE de la Comisión, de 25 de abril de 2016, por el que se completa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, en lo relativo a los requisitos organizativos y las condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios de inversión, y términos definidos a efectos de dicha Directiva, se exija a las entidades que prestan servicios de inversión la provisión de información a sus clientes en un soporte duradero, las entidades podrán facilitar la información en un soporte distinto del papel, cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 3 de dicho Reglamento Delegado. Se modifica, con efectos desde el 17 de abril de 2019, por la disposición final 4.3 del Real Decreto 1464/2018, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17879#df-4

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Pro

eli/es/rd/2008/02/15/217#art-3

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