Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 103
En vigor desde 10 may 2015
1. Además del riesgo de crédito, del riesgo de mercado y del riesgo operacional, la revisión y evaluación efectuadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de conformidad con el artículo anterior incluirá, como mínimo, todos los aspectos siguientes:
a) Los resultados de las pruebas de resistencia llevadas a cabo de conformidad con el artículo 177 del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, por las empresas de servicios de inversión que utilicen el método basado en calificaciones internas.
b) La exposición al riesgo de concentración y su gestión por las entidades, incluido el cumplimiento por estas de los requerimientos establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013, y en el artículo 92 de este real decreto.
c) La solidez, adecuación y forma de aplicación de las políticas y de los procedimientos establecidos por las empresas de servicios de inversión para la gestión del riesgo residual asociado al uso de técnicas reconocidas de reducción del riesgo de crédito.
d) La adecuación de los recursos propios que posea una empresa de servicios de inversión con respecto a activos que haya titulizado.
e) La exposición al riesgo de liquidez y su medición y gestión por las empresas de servicios de inversión.
f) La incidencia de los efectos de diversificación y el modo en que esos efectos se tienen en cuenta en el sistema de evaluación del riesgo.
g) Los resultados de las pruebas de resistencia llevadas a cabo por empresas de servicios de inversión que utilicen métodos internos para calcular los requerimientos de recursos propios por riesgo de mercado de conformidad con la parte tercera, título IV, capítulo 5, del Reglamento (UE) n.º 575/2013, de 26 de junio de 2013.
h) La ubicación geográfica de las exposiciones de las empresas de servicios de inversión.
i) El modelo empresarial de la empresa de servicios de inversión.
j) La evaluación del riesgo sistémico.
k) La exposición de las empresas de servicios de inversión al riesgo de tipo de interés derivado de actividades ajenas a la cartera de negociación.
l) La exposición de las empresas de servicios de inversión al riesgo de apalancamiento excesivo, según reflejen los indicadores de apalancamiento excesivo. Al determinar la adecuación del ratio de apalancamiento de las empresas de servicios de inversión y de los sistemas, estrategias, procedimientos y mecanismos empleados por las empresas de servicios de inversión para gestionar el riesgo de apalancamiento excesivo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá en cuenta el modelo empresarial de dichas empresas de servicios de inversión.
m) Los sistemas de gobierno corporativo de las empresas de servicios de inversión, su cultura y sus valores corporativos y la capacidad de los miembros del consejo de administración para desempeñar sus funciones. Al llevar a cabo esta revisión y evaluación, la Comisión Nacional del Mercado de Valores tendrá acceso, como mínimo, a los órdenes del día y la documentación de apoyo de las reuniones del consejo de administración y sus comités, así como los resultados de la evaluación interna o externa de la actuación del consejo de administración.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.e), la Comisión Nacional del Mercado de Valores efectuará periódicamente una evaluación exhaustiva de la gestión global del riesgo de liquidez por las empresas de servicios de inversión y promoverá el desarrollo de sólidas metodologías internas.
Al realizar estos exámenes la Comisión Nacional del Mercado de Valores tomará en consideración el papel desempeñado por las empresas de servicios de inversión en los mercados financieros y la posible incidencia de sus decisiones en la estabilidad del sistema financiero de los demás Estados miembros de la Unión Europea afectados.
3. La Comisión Nacional del Mercado de Valores controlará si una empresa de servicios de inversión ha proporcionado apoyo implícito a una titulización.
En caso de que una empresa de servicios de inversión haya proporcionado apoyo implícito en más de una ocasión a una titulización, impidiendo con ello que se logre una transferencia significativa del riesgo, la Comisión Nacional del Mercado de Valores adoptará medidas apropiadas atendiendo a las mayores expectativas de que proporcione apoyo a la titulización en el futuro.
Se añade por el art. único.12 del Real Decreto 358/2015, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5164 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/217#art-103